Sunday, November 1, 2009

Constitución Política de Westh Havana

Nosotros, cubanos y descendientes de cubanos afincados en la necrópolis de Alejandría, en Egipto, decidimos:


I)- Fundar la comunidad de West Havana, como símbolo y templo en que refugiarnos por nuestra condición de exiliados, expulsados por una Patria a la que sin embargo no podemos renunciar puesto que nos ha formado y determina.

II)- Para eso, y hasta como venganza y justicia poética, reivindicarnos a nosotros mismos en el concepto de la Matria; esto es, una receptividad que nos permite seguirnos alimentando del lugar del que partimos, como ascendencia, sin negarnos la posibilidad de convivir y realizarnos en "Patrias" más amables.

III)- Que según lo antes dicho, creemos en la afirmación de los valores nacionales, y luchamos contra las visiones postmodernas de pertenencia y raigambre, por ser tan ilusorias como las contrarias.

IV)- Que la condición de cubanoalejandrino no existe, sino la de cubano asentado en Alejandría; y que por tanto, tampoco existe la de westhavanense más que como entelequia, que igual no puede ser enarbolada como ideología independiente de la de nacionalidad cubana.
                               a)- Este último punto de la constitución no se modifica por la adopción de otras
                                    ciudadanías, que han de superponerse pero no desplazar a la original; aunque a los
                                   efectos legales primará la ciudadanía escogida, porque la legalidad afecta a la Patria y
                                   no a la Matria, cuya naturaleza es poética.

V)- Que en la comunidad de Westh Havana, en Alejandría (Egipto) renunciamos a instituciones tales como el Ministerio de Defensa y semejantes; es decir, desde el Ejército a cualquier tipo de Brigada de Respuesta rápida, grupos armados de elite, y Ministerio del Interior. También quedan prohibidos los ministerios y secretarías de cultura, así como las organizaciones intelectuales de todo tipo; a las que se verá como agentes subvertores del buen orden y la concordia.
                            a)- Siempre que se detecte un intento de organización intelectual, bien sea como
                                 asociación artística o la más simple cátedra de universidad, se le neutralizará con la
                                 concesión de una Orden al Ego, con su correspondiente pensión vitalicia. Los daños al
                                 erario público se verán ampliamente compensados con la tranquilidad de la población.

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